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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E318976N23

E318976N23·Año 2023·Fecha: 07-III-2023

Materia: Afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no pueden acceder a los beneficios que establece el Plan Nacional de Salud Integral para personas mayores que regula la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud, por expresa disposición del artículo 167 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa secretaría de Estado.

Prestaciones de salud, beneficiarios plan nacional de salud integral para personas mayores, inaplicabilidad afiliados CA…`DFL 1/2005 salud art/1` | `DFL 1/2005 salud art/2` | `DFL 1/2005 salud art/4` | `DFL 1/2005 salud art/167 inc/1`

[DICTAMEN] 2023 - E318976N23

MATERIA

Afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no pueden acceder a los beneficios que establece el Plan Nacional de Salud Integral para personas mayores que regula la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud, por expresa disposición del artículo 167 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa secretaría de Estado.

DESCRIPTORES

Prestaciones de salud, beneficiarios plan nacional de salud integral para personas mayores, inaplicabilidad afiliados CAPREDENA, DIPRECA

FUENTES LEGALES

DFL 1/2005 salud art/1 | DFL 1/2005 salud art/2 | DFL 1/2005 salud art/4 | DFL 1/2005 salud art/167 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica285442007
Aplica661712009
Aplica343282011

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E318976 Fecha: 07-III-2023

I. Antecedentes

Don Luis Carrasco Pacheco, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicita que se le reconozca el derecho a acceder a los beneficios que regula el “Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores y su Plan de Acción 2020-2023”, aprobado mediante la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud.

Requeridas al efecto, la referida entidad de previsión institucional y la Subsecretaría de Salud Pública informan, en síntesis, que las prestaciones reclamadas están establecidas para los afiliados a FONASA e isapres, no siendo exigibles respecto de los imponentes de los sistemas de salud de las fuerzas armadas y de orden y seguridad.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe señalar que el indicado plan ha sido formulado por el Ministerio de Salud, en el marco de su política de envejecimiento positivo, activo y saludable 2012-2025 y de su programa “Adulto Mejor”, emitida de acuerdo con las facultades que le ha conferido el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado.

En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4, de este último cuerpo normativo, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud que deben ejecutar las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el que será encargado de otorgar las prestaciones de salud a que se refiere el Libro II de esa normativa.

En ese contexto, corresponde precisar que el inciso primero del artículo 167 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que el referido sistema de prestaciones de salud no resulta aplicable a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y DIPRECA ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

III. Análisis y conclusión

Como puede advertirse, los afiliados a CAPREDENA o DIPRECA no son beneficiarios del Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores que regula la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud. Ello, dado que ese programa forma parte del sistema de prestaciones de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, el que expresamente excluye a los imponentes de los regímenes de previsión y salud de las fuerzas armadas y de orden y seguridad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.544, de 2007; 66.171, de 2009 y 34.328, de 2011, de este origen).

En consecuencia, cabe concluir que el interesado no tiene derecho de acceder a los beneficios que reclama, resultando aplicables a su caso particular las prestaciones de asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación que son de cargo de DIPRECA, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.961 y en el decreto ley N° 844, de 1975.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 28544/2007, 66171/2009, 34328/2011 0 0

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