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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E317159N23

E317159N23·Año 2023·Fecha: 01-III-2023

Materia: Representa la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.

Toma de razón, facultades CGR, indemnización por mayores gastos generales`DTO 75/2004 moopp art/147` | `ley 18575 art/3` | `ley 18575 art/5` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2023 - E317159N23

MATERIA

Representa la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Toma de razón, facultades CGR, indemnización por mayores gastos generales

FUENTES LEGALES

DTO 75/2004 moopp art/147 | ley 18575 art/3 | ley 18575 art/5 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1646172021
AplicaE605222020
Aplica373972017
Aplica74802019
Aplica308122019
Aplica185532012
Aplica426012014
AplicaE1711252022
AplicaE2362972022
AplicaE2785252022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E317159 Fecha: 01-III-2023

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales en el marco del contrato “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificio CMN y DIBAM”, por cuanto lo señalado en el oficio Nº 381, de 2022, de esa repartición y los demás antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio de representación N° E164617, de 2021, y, de esta manera, dar por acreditadas las circunstancias a que se refiere el dictamen N° E60522, de 2020.

En efecto, en el párrafo segundo de la cláusula tercera del convenio N° 7 se manifiesta que el inicio de ciertas partidas quedó supeditado a la dictación de la resolución exenta N° 711, de 2019, de esa dirección, que aprobó el convenio modificatorio N° 6 y cuyo retraso en su dictación, habría motivado otorgar el mayor plazo de 95 días aprobado por el indicado convenio N°7, plazo que se indemniza por el acto en examen.

Lo anterior, sin embargo, no ha sido debidamente acreditado, por lo que se requiere la remisión del informe del inspector fiscal de la obra, a que alude el indicado párrafo, y una explicación acerca de las razones que motivaron que la ejecución de las partidas se condicionara a la aprobación del mencionado convenio N° 6, así como de los criterios en base a los cuales la Administración estimó que existía un retraso en la dictación de la mencionada resolución N° 711.

Se requiere, además, que se remitan los programas de trabajo de todas las modificaciones del contrato en formato Project y se detalle la totalidad de las partidas cuya ejecución se condicionó a la dictación de la señalada resolución exenta N° 711.

Luego, en lo referente a la explicación que se efectúa en el N° 2 del aludido oficio N° 381, cabe precisar que la procedencia de efectuar el cálculo de la indemnización de que se trata, considerando la actualización a que aluden los dictámenes NOS 37.397, de 2017, 7.480 y 30.812, ambos de 2019, todos de este origen, no fue lo observado. En efecto, lo que se requiere es una explicación acerca del alcance que ese servicio da al artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en cuanto exige -independiente de la actualización por retraso en la adjudicación- reajustar la propuesta para calcular la indemnización sin distinguir si el contrato pertinente es o no reajustable.

Enseguida, y atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los trabajos, y a fin de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar la liquidación final del contrato, dado los plazos previstos en la normativa vigente.

Por último, y en relación con el antepenúltimo considerando del acto en examen, se debe anotar que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye un impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón (aplica dictámenes Nos 18.553, de 2012, 42.601, de 2014 y E171125, E236297 y E278525, de 2022, de este origen), y que el alcance del dictamen que en ese considerando se cita quedó suficientemente precisado en el indicado oficio de representación N° E164617.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E164617/2021 E60522/2020 37397/2017 7480/2019 30812/2019 18553/2012 42601/2014, E171125/2022 E236297/2022 E278525/2022 0 0

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