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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E304607N23

E304607N23·Año 2023·Fecha: 27-I-2023

Materia: Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por las razones que indica

indulto presidencial, facultades CGR, abstención, asunto litigioso`ley 10336 art/6 inc/3`

[DICTAMEN] 2023 - E304607N23

MATERIA

Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por las razones que indica

DESCRIPTORES

indulto presidencial, facultades CGR, abstención, asunto litigioso

FUENTES LEGALES

ley 10336 art/6 inc/3

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E304607 Fecha: 27-I-2023

La Bancada de Diputados de la Unión Demócrata Independiente y otros recurrentes han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de los indultos particulares que indican, concedidos mediante decretos exentos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A fin de atender debidamente dichas solicitudes, esta Contraloría General requirió informe sobre la materia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el oficio N° E296984, de fecha 10 de enero de 2023, concediéndose un plazo de 10 días para informar.

Esa secretaría de Estado solicitó la prórroga del término otorgado, por 10 días, petición que fue atendida mediante el oficio N° E302290, de fecha 23 de enero de 2023, concediéndose una prórroga de 5 días.

Con fecha 16 de enero de 2023, diversos Senadores dedujeron ante el Tribunal Constitucional siete requerimientos de inconstitucionalidad en relación con los aludidos decretos exentos, los que fueron acogidos a tramitación por esa magistratura el día 24 de enero de 2023, y declarados admisibles el día 26 de enero de 2023.

Ahora bien, considerando que los requerimientos sometidos al conocimiento del Tribunal Constitucional inciden en la misma materia sobre la que versan las solicitudes presentadas ante este Organismo de Control, como asimismo la íntima relación existente entre todos los actos administrativos de que se trata, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora , norma que prescribe, en lo que interesa, que “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefa de la División Jurídica 

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