SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E300636N23

E300636N23·Año 2023·Fecha: 18-I-2023

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 104, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, construcción y explotación aeropuerto, asesoría a la inspección fiscal, modificación cont…

[DICTAMEN] 2023 - E300636N23

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 104, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, construcción y explotación aeropuerto, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE953152021
AplicaE1010002021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E300636 Fecha: 18-I-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Chacalluta de Arica”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de diciembre de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 4 de mayo de la misma anualidad.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, y E95315 y E101000, ambos de 2021 -este último en relación con la asesoría de que se trata-, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E101000, de 2021-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que en el duodécimo considerando la referencia hecha al Encargado de Topografía/Geomensor y Alarife resulta impropia, si se considera el contenido del acuerdo.

Asimismo, en la tabla del tercer numeral del acuerdo de voluntades, ítem 1.7 referido al recurso “Encargado de Materias Ambientales y Territoriales”, la cantidad de HH que se aumenta es de 3.420 y no la que allí se consigna; y en la descripción de la modificación correspondiente al ítem 1.31 “Vehículo año 2016”, se entiende -conforme a lo consignado en el Anexo N° 5- que el aumento del recurso en 4 unidades mensuales es entre los meses 35 al 50 y 55 al 59 y en 2 unidades mensuales entre los meses 51 al 54 y 60 al 62, y no como allí se menciona.

En otro orden de consideraciones, es del caso anotar que el convenio que se aprueba importa un aumento del presupuesto vigente con cambio de plazo y no una disminución sin alterar su plazo de ejecución como se señala en su numeral tercero.

Luego, cabe precisar, que el total asignado al ítem Especialistas en el Anexo N° 6 del convenio, es 790 y no como allí se consigna.

Finalmente, cabe anotar que se observa un error en el presupuesto inicial el que es de $2.902.365.000 y no como se señala en el numeral 5 del convenio y en el tercer resuelvo.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S) 

0

0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E95315/2021, E101000/2021 0 0

Volver a dictámenes de 2023Descargar archivo Markdown