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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E295644N23

E295644N23·Año 2023·Fecha: 06-I-2023

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 97, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, contrato asesoría

[DICTAMEN] 2023 - E295644N23

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 97, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato asesoría

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE953152021
AplicaE697962021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E295644 Fecha: 06-I-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Túnel El Melón”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de diciembre de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de abril de la misma anualidad.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, y E95315 y E69796, ambos de 2021 -este último en relación con la asesoría de que se trata-, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E69796, de 2021-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con señalar que en la tabla incluida en el cuarto numeral del acuerdo de voluntades, el ítem relativo al Auxiliar/Alarife es el 4.2.9 y no como allí se consigna.

Por último, resulta pertinente precisar que, atendida la duración del convenio, se entiende que el saldo del gasto a que alude el resuelvo quinto del acto administrativo examinado, se pagará con cargo a futuros presupuestos, lo que se ha omitido consignar.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017 44028/2017 19153/2018 19835/2018, 26975/2019 31831/2019 9264/2020 E29232/2020, E95315/2021 E69796/2021 0 0

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