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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2023 - E295024N23

E295024N23·Año 2023·Fecha: 05-I-2023

Materia: Cursa con alcances la Resolución Nº 98, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

[DICTAMEN] 2023 - E295024N23

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución Nº 98, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE1086832021
AplicaE1204232021
AplicaE953152021
AplicaE1764672022
AplicaE1764672022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E295024 Fecha: 05-I-2023

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la obra: Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de diciembre de 2022, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 1 de abril del mismo año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N° 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, y E95315 de 2021 y E176467, de 2022 -estos últimos en relación con la asesoría de que se trata-, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado de forma reiterada -entre otros, en los ya citados dictámenes Nº E95315 de 2021 y E176467, del año 2022-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, es del caso anotar que el convenio que se aprueba importa un aumento de algunos recursos y una disminución de otros y no exclusivamente una disminución como se señala en su numeral quinto.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017 44028/2017 19153/2018 19835/2018 26975/2019 31831/2019 9264/2020 E29232/2020 E108683/2021 E120423/2021 E95315/2021 E176467/2022 E176467/2022 0 0

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