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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E291764N22

E291764N22·Año 2022·Fecha: 26-XII-2022

Materia: Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución N° 11, de 2022, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Abstención toma de razón, facultades CGR, transferencia recursos`Res 16/2020 contr art/1 num/1` | `res 7/2019 contr art/11 num/11/5`

[DICTAMEN] 2022 - E291764N22

MATERIA

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la Resolución N° 11, de 2022, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

DESCRIPTORES

Abstención toma de razón, facultades CGR, transferencia recursos

FUENTES LEGALES

Res 16/2020 contr art/1 num/1 | res 7/2019 contr art/11 num/11/5

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E291764 Fecha: 26-XII-2022

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, que aprueba la segunda modificación del convenio de transferencia de recursos suscrito con la entonces Intendencia de la Región de Tarapacá, para la ejecución del proyecto “Televigilancia Móvil”, en el marco del Plan Calle Segura, por cuanto dicho documento no se encuentra afecto al trámite de toma de razón.

Al respecto, conforme al artículo 1°, N° 1, de la resolución N° 16, de 2020, de esta Contraloría General, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, en relación al artículo 11, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, quedarán sujetos a toma de razón las transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General, cuando el monto comprometido supere las 20.000 UTM.

Pues bien, del examen del convenio original como de la enmienda suscrita previamente, se constata que aquel dispone de una transferencia de recursos de menor cuantía a la antes expresada.

De este modo, corresponde que la presente modificación se apruebe mediante un acto administrativo exento del control previo de legalidad.

En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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