SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E285365N22

E285365N22·Año 2022·Fecha: 07-XII-2022

Materia: Toma razón con alcances la resolución N° 88, de 2022, de la Dirección de Vialidad.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, mejoramiento ruta, estudio de ingeniería`Dto 48/94 moopp art/73`

[DICTAMEN] 2022 - E285365N22

MATERIA

Toma razón con alcances la resolución N° 88, de 2022, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, mejoramiento ruta, estudio de ingeniería

FUENTES LEGALES

Dto 48/94 moopp art/73

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica908832015
AplicaE1796152022
Aplica54862020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E285365 Fecha: 07-XII-2022

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica - que había sido representada mediante el oficio N° E179615, de 2022-, y acepta propuesta para la ejecución del “Estudio de ingeniería Mejoramiento Ruta W-800, sector cruce Ruta T (Huillinco) – Cucao”, teniendo presente, en relación a las observaciones allí formuladas, lo señalado en la minuta de 28 de septiembre de 2022, suscrita, por la comisión de evaluación y sus antecedentes adjuntos.

Sin embargo, sobre el particular, cabe recordar que las comisiones de apertura y evaluación de las propuestas, deben adoptar sus decisiones de modo fundado y en base a los lineamientos que sobre la materia ha establecido la jurisprudencia administrativa (aplica dictamen 90.883, de 2015, de este origen).

En ese contexto, cabe manifestar que en las licitaciones como las de la especie, y atendido el principio de estricta sujeción a las bases, las comisiones de evaluación deberán explicitar en los documentos pertinentes el sentido y alcance que se ha dado a las bases, al aceptar cronogramas de actividades que podrían ser cuestionados en relación a la literalidad de las exigencias del concurso (aplica criterio contenido en oficio N° 5.486, de 2020).

A su vez, esta Contraloría General entiende que, en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, el programa de trabajo detallado debe incluir los plazos y etapas definidas en las bases.

Por último, cumple con señalar, acerca de la respuesta N° 37 de la serie de preguntas y respuestas -contenida en la circular aclaratoria N° 1-, que esta Entidad de Control entiende que, en conformidad al punto 3.4 de los términos de referencia de la licitación, para el diseño de las estructuras proyectadas regirá lo establecido en el Anexo 3.1000-A del Manual de Carreteras vigente.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División 

0

0 DIR,, aplica dictámenes 90883/2015, E179615/2022, 5486/2020 0 0

Volver a dictámenes de 2022Descargar archivo Markdown