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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E270371N22

E270371N22·Año 2022·Fecha: 25-X-2022

Materia: No procede volver a revisar la situación jurídica que se indica, atendido que el asunto ya fue resuelto por los dictámenes N°s. 77.647, de 2015; 73.095, de 2016; 1.373, de 2018 y 32.958, de 2019.

pensión retiro

[DICTAMEN] 2022 - E270371N22

MATERIA

No procede volver a revisar la situación jurídica que se indica, atendido que el asunto ya fue resuelto por los dictámenes N°s. 77.647, de 2015; 73.095, de 2016; 1.373, de 2018 y 32.958, de 2019.

DESCRIPTORES

pensión retiro

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica776472015
Aplica730952016
Aplica13732018
Aplica329582019

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E270371 Fecha: 25-X-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de doña Ximena Soria Péndola, exfuncionaria del Ejército de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes Nos. 77.647, de 2015; 73.095, de 2016; 1.373, de 2018 y 32.958, de 2019, de este origen.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través de los citados pronunciamientos esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que no procede reliquidar la pensión de retiro de la recurrente, concedida en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, incorporando en ella los servicios que prestó entre los meses de febrero de 2002 y agosto de 2003 en el Hospital Militar de Santiago, ni tampoco considerando que la Comisión de Sanidad del Ejército declaró que esta padece de una enfermedad invalidante, de carácter permanente, que la habilitaría para percibir un beneficio de invalidez de segunda clase.

Ello, toda vez que al haber obtenido un beneficio previsional anticipado en el régimen que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, bajo la figura del retiro de excedentes de libre disposición, consolidó su adscripción a dicho sistema.

Ahora bien, considerando que desde la data de emisión de los referidos dictámenes ya han transcurrido con creces todos los plazos de impugnación que les fueron aplicables, y que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar lo ya informado, no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la misma materia.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, aplica dictámenes 77647/2015, 73095/2016, 1373/2018, 32958/2019 0 0

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