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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E270370N22

E270370N22·Año 2022·Fecha: 25-X-2022

Materia: Corresponde a la propia autoridad administrativa dejar sin efecto una resolución tomada razón por esta Contraloría General, cuando ella pudiere adolecer de un vicio de legalidad.

caducidad concesión acuicultura, invalidación toma de razón`ley 18892 art/80 inc/1` | `ley 18892 art/83 inc/fin` | `ley 18892 art/142 lt/e` | `ley 18892 art/122 inc/1` | `ley 1033…

[DICTAMEN] 2022 - E270370N22

MATERIA

Corresponde a la propia autoridad administrativa dejar sin efecto una resolución tomada razón por esta Contraloría General, cuando ella pudiere adolecer de un vicio de legalidad.

DESCRIPTORES

caducidad concesión acuicultura, invalidación toma de razón

FUENTES LEGALES

ley 18892 art/80 inc/1 | ley 18892 art/83 inc/fin | ley 18892 art/142 lt/e | ley 18892 art/122 inc/1 | ley 10336 art/10 | pol art/99 inc/1 | res 7/2019 contr num/14/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica237002017
Aplica117332009
Aplica575582012
Aplica548042013

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E270370 Fecha: 25-X-2022

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Wilhelmy Gorget, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución N° 1794, de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas - SSFFAA-, que declaró caducada la concesión de acuicultura de la que era titular su representada, y de la resolución exenta N° 6868, de 2021, del mismo origen, que rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible, por improcedente, el recurso jerárquico, por cuanto, a su juicio, no se encontrarían ajustadas a derecho. Asimismo, solicita la reconsideración del oficio N° E233158, de 2022, de este origen.

Requeridas de informe, la SSFFAA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, los emitieron y se tuvieron a la vista.

II. Fundamento jurídico

En primer término, cabe recordar que el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -LGPA-, señala que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura compete al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la SSFFAA.

El inciso final de su artículo 83 prescribe que dichas concesiones terminan, además, cuando el titular incurre en una causal de caducidad, debidamente declarada, contemplando, entre otras causales, en su artículo 142, letra e), el no iniciar operaciones en el plazo indicado; o paralizar actividades por más de dos años consecutivos, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada de conformidad con lo allí dispuesto.

Enseguida, el artículo 122, inciso primero, de la LGPA, dispone que el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria sobre la materia en análisis será ejercida, en este caso, por funcionarios del SERNAPESCA.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99, inciso primero, de la Constitución Política y en el artículo 10 de la ley N° 10.336, el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General, representando la ilegalidad de que puedan adolecer. Mientras que el numeral 14.7 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, establece que están afectas al trámite de toma de razón: el otorgamiento, renovación y caducidad de las concesiones de acuicultura.

III. Análisis y conclusión

De lo expuesto aparece que para declarar la caducidad de una concesión de acuicultura se requiere la verificación de los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a tal decisión, sin perjuicio de la competencia de otros organismos durante tal proceso, entre ellos, el SERNAPESCA. Por ello, para resolver acerca de la caducidad o no de una concesión se debe comprobar fehacientemente la infracción que motiva el procedimiento o la ocurrencia de los supuestos que excepcionalmente se contemplan para no declararla (aplica dictamen N° 23.700, de 2017).

En ese contexto, sobre la legalidad de la resolución N° 1794, de 2019, de la SSFFAA, que declaró la caducidad de la concesión acuícola que poseía la interesada, es necesario puntualizar que, realizado el pertinente examen preventivo de juridicidad previsto en la citada normativa constitucional y legal orgánica, y habiendo ponderado el expediente administrativo adjuntado en su oportunidad, esta Contraloría General tomó razón de dicho acto administrativo, por ajustarse a derecho.

Por su parte, es pertinente señalar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa en sus dictámenes N°s. 11.733, de 2009; 57.558, de 2012 y 54.804, de 2013, entre otros, este Organismo de Control carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución en virtud de su particular naturaleza constitucional, siendo dable agregar que una vez que se ha cumplido con tal trámite, corresponde a la propia autoridad administrativa ‘revocar, modificar o invalidar’ el acto de que se trate.

Por el mismo fundamento, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre la resolución exenta N° 6868, de 2021, de la SSFFAA, la que está directamente relacionada con aquella que fue tomada razón en su oportunidad, por estimar que se encontraba ajustada a derecho.

De conformidad con lo anterior, procede desestimar lo solicitado en este aspecto.

Finalmente, en lo que se refiere al oficio N° E233158, de 2022, cabe señalar que aquel atendió una presentación de la señora Florencia Portales Parada, absteniéndose, debido a que la solicitante no acompañó el instrumento por medio del que asumía la representación invocada, lo que ha sido subsanado a través de la última presentación ingresada por el recurrente.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, aplca dictámenes 23700/2017, 11733/2009, 57558/2012, 54804/2013 0 0

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