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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E247690N22

E247690N22·Año 2022·Fecha: 19-VIII-2022

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 56, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, modificación de contrato y adenda, inspección fiscal, concesión de obra

[DICTAMEN] 2022 - E247690N22

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 56, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación de contrato y adenda, inspección fiscal, concesión de obra

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE520302020
AplicaE953152021
AplicaE945382021
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE1204642021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E247690 Fecha: 19-VIII-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas N° 24, de 2022, y aprueba convenio de modificación de contrato y adenda de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción de la Obra: Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de julio de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de noviembre del año 2021.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E94538, ambos de 2021, este último respecto de una modificación anterior de este mismo contrato, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, de 2020, y E120464 de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en que variaciones estipuladas ya se han materializado.

Enseguida, y en relación con lo señalado en el duodécimo considerando del acto en examen, y en el párrafo octavo del numeral 3 del acuerdo de voluntades -consignado en los cronogramas contenidos en los Anexos N° 5 y 6 del convenio y adenda-, cabe precisar que en lo sucesivo las horas utilizadas deben reflejarse en los periodos en que efectivamente se ejecutaron, y no como ocurrió respecto de los profesionales señalados en el referido considerando y párrafo.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E52030/2020, E95315/2021, E94538/2021, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E120464/2021. 0 0

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