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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E240686N22

E240686N22·Año 2022·Fecha: 29-VII-2022

Materia: Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E179234, de 2022.

MUN, funciones, atribuciones, venta de gas, asistencia social, beneficio habitantes`POL art/6` | `POL art/7` | `POL art/19 num/21` | `ley 18575 art/6 inc/1`

[DICTAMEN] 2022 - E240686N22

MATERIA

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E179234, de 2022.

DESCRIPTORES

MUN, funciones, atribuciones, venta de gas, asistencia social, beneficio habitantes

FUENTES LEGALES

POL art/6 | POL art/7 | POL art/19 num/21 | ley 18575 art/6 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1792342022
AplicaE2105902022
AplicaE1603182021

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E240686 Fecha: 29-VII-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Chiguayante solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° E179234, de 2022, en el que se determinó, en síntesis, que al no existir autorización legal para que las municipalidades puedan vender o distribuir gas, debe necesariamente concluirse que tampoco resulta posible realizar dichas actividades a través de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales.

Al respecto, resulta útil recordar que, a partir de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 19, N° 21, de la Constitución Política de la República; 6°, inciso primero, de la ley N° 18.575; y 129 y siguientes de la ley N° 18.695; y de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° E160318, de 2021 -latamente analizados en el pronunciamiento impugnado-, se indicó que las entidades edilicias y las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales no se encuentran habilitadas legalmente para vender o distribuir gas; agregándose que entender lo contrario implicaría que, por medio de la sola voluntad de los municipios al constituir estas organizaciones, se podría evadir las normas constitucionales y legales que regulan la materia.

En este contexto, se debe señalar que, en la emisión del dictamen en cuestión, este Organismo Fiscalizador tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por la peticionaria y reiterados en la presentación del rubro, pudiendo apreciarse, además, que las alegaciones formuladas por la recurrente fueron debidamente consideradas para la dictación del pronunciamiento que se impugna. Por otra parte, aquella no aporta nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido anteriormente por esta Entidad de Control.

Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, por medio del dictamen N° E210590, de 2022, se precisó que no existía impedimento para que las municipalidades consideraran beneficios relacionados con la entrega de gas a sus vecinos en sus programas de asistencia social, cumpliendo con las exigencias que el ordenamiento jurídico establece para ese tipo de ayuda.

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E179234/2022, E210590/2022, E160318/2021 0 0

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