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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E237213N22

E237213N22·Año 2022·Fecha: 20-VII-2022

Materia: Sobre tratamiento contable de ingresos percibidos por mantención de saldos promedios de cuentas corrientes.

MUN, intereses por depósitos en cuentas corrientes, mantención saldos promedios, tratamiento contable, fondos en adminis…

[DICTAMEN] 2022 - E237213N22

MATERIA

Sobre tratamiento contable de ingresos percibidos por mantención de saldos promedios de cuentas corrientes.

DESCRIPTORES

MUN, intereses por depósitos en cuentas corrientes, mantención saldos promedios, tratamiento contable, fondos en administración

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E237213 Fecha: 20-VII-2022

El alcalde de la municipalidad de Rengo se ha dirigido solicitando un pronunciamiento para el tratamiento contable del reconocimiento de los intereses percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes.

En primer lugar, solicita el procedimiento contable para registrar los intereses percibidos por mantener un saldo promedio en la cuenta corriente proveniente de ingresos municipales y en segundo lugar los correspondientes a ingresos de este a fondos en administración.

Agrega, que en base al contrato de prestaciones de servicios suscrito con el Banco del Estado de Chile según el párrafo cuarto inciso tercero, el banco deberá pagar intereses mensuales a la municipalidad, durante la vigencia del contrato (60 meses) a una tasa de retorno anual, nominal, y fija de un 4.2% calculado sobre los saldos promedios mantenidos en las cuentas corrientes abiertas en el banco adjudicado en moneda nacional.

Precisado lo anterior, los intereses percibidos en las cuentas corrientes que mantienen los fondos municipales deben ser registrado con un cargo en la cuenta 1150699 C x C Rentas de la Propiedad – Otras Rentas de la Propiedad y un abono en la cuenta 43309 Otras Rentas de la Propiedad.

Ahora bien, en relación con la segunda consulta, se debe considerar lo que indica el convenio suscrito entre la entidad otorgante y el municipio, en relación a los fondos en administración y en específico respecto de los intereses que se puedan generar por dichos fondos, de no especificarlo el convenio el municipio deberá consultar al organismo otorgante.

Al respecto, si se establece que los intereses serán de beneficio del organismo otorgante de los fondos en administración, el municipio deberá registrarlos en la cuenta 21405 Administración de Fondos.

Finalmente, cabe recordar que, durante todo el proceso de implementación de la normativa, los municipios contarán con el apoyo de los analistas contables regionales (ACR) de cada Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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