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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E235196N22

E235196N22·Año 2022·Fecha: 15-VII-2022

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma razón, modificación de contrato, inspección fiscal, obras concesionadas

[DICTAMEN] 2022 - E235196N22

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 43, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma razón, modificación de contrato, inspección fiscal, obras concesionadas

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE520302020
AplicaE953152021
AplicaE1204232021
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE292322020
AplicaE1204232021
AplicaE1539232021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E235196 Fecha: 15-VII-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución DGC N° 30 de 3 de mayo de 2022 y aprueba convenio de modificación de contrato y adenda de la “Asesoría de Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 2”.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de junio de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de diciembre del año 2021.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E52030, ambos de 2020, y E95315 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E29232, ambos de 2020, y E120423 y E153923, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en que variaciones estipuladas ya se han materializado.

Enseguida, cabe señalar que, de conformidad a la información proporcionada por el servicio, se deberán arbitrar las medidas para descontar los recursos, que por esta resolución se incorporan, en los días no utilizados en el mes de enero de 2022.

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con expresar que las referencias efectuadas a la Dirección General de Obras Públicas, presentes en el noveno visto y en el tercer resuelvo, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, , E52030/2020, E95315/2021, E120423/2021, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E29232/2020, E120423/2021, E153923/2021 0 0

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