[DICTAMEN] 2022 - E217921N22
MATERIA
Representa la resolución N° 5, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E217921 Fecha: 26-V-2022
Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición pavimento ruta 202, acceso norte a Valdivia, sector Pichoy - Valdivia, tramo Dm. 15.960,00 al Dm. 44.028,68”; comunas de Mariquina y Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, en atención a las siguientes observaciones:
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Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales, los estados de pago Nos 9 y 10 -de febrero de 2015- 16 y 18 -de octubre de 2015; 30 y 31 -de marzo de 2017-; 34 y 35 -de agosto de 2017- fueron cursados en un mismo mes, en circunstancias que el punto 7.14.1 de las bases administrativas especiales -aprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, en relación con el numeral 33 del respectivo anexo complementario, establece el pago mensual y, excepcionalmente, quincenal para el mes de diciembre.
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No se aprecian los motivos por los que el Anexo N° 2 del estado de pago N° 3 se anota en la columna “Valor reajuste” el monto de -398.090.635, sin que, además, en la especie se haya indicado el factor de reajuste.
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Resulta necesario se manifieste el sentido y alcance de la expresión “reparo por reajuste” así como la determinación del monto consignado por ese rubro, en el Anexo N° 2 de los estados de pago Nos 1, 2, 3 y 19.
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En los estados de pago Nos 2, 3 y 30, los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respectivos omiten la nómina de trabajadores, y en el estado de pago N° 18 se acompaña una nómina incompleta.
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Respecto de la multa aplicada en el estado de pago N° 19, para calcular su monto se utilizó el valor para la UTM de octubre de 2015, y no la de noviembre, que era la que correspondía acorde con lo dispuesto en el punto 7.12 de las bases administrativas ya citadas.
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Debe acompañarse copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento y de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción otorgadas primitivamente, al igual que de sus aumentos y endosos, según corresponda.
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El análisis de los certificados de dosificación de las mezclas asfálticas, asociados a las operaciones 408-1, 408- 2 y 408-4 -Concreto Asfáltico de Rodadura, Concreto Asfáltico Capa Intermedia y Base Asfáltica en Caliente de Graduación Abierta, respectivamente- permite advertir que se omite informar acerca de los ensayos de “Desintegración en Sulfato de Sodio” y de “Adherencia Método Estático” de los áridos de la fracción gruesa, ni tampoco del ensayo de “Adherencia Riedel – Weber” de la fracción fina del árido, acorde al requerimiento del punto 3 -Procedimiento de trabajo- de las especificaciones técnicas de tales partidas.
Por último, cabe añadir que en el considerando de la resolución exenta N° 2.354, de 2017, que regulariza y aprueba la cuarta modificación, se consigna que el Director de Vialidad ordenó instruir un sumario administrativo, por resolución exenta N° 2.692, de 2017, desconociéndose su estado actual.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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