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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E207063N22

E207063N22·Año 2022·Fecha: 25-IV-2022

Materia: Se abstiene de tomar razón de la Resolución N° 13, de 2022, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

Facultades CGR, exención toma de razón, contratos, contratación pública`Res 16/2020 contr art/3 num/4` | `res 7/2019 contr art/13 num/13/6` | `res 7/2019 contr art/22`

[DICTAMEN] 2022 - E207063N22

MATERIA

Se abstiene de tomar razón de la Resolución N° 13, de 2022, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, exención toma de razón, contratos, contratación pública

FUENTES LEGALES

Res 16/2020 contr art/3 num/4 | res 7/2019 contr art/13 num/13/6 | res 7/2019 contr art/22

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica553062015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E207063 Fecha: 25-IV-2022

Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro, que, entre otras materias, dispone el término anticipado del contrato “Reposición con Relocalización Tenencia El Manzano”, por cuanto se encuentra exenta del trámite de toma de razón, toda vez que acorde con el artículo 3°, punto 4, de la resolución N° 16, de 2020, de este origen, el contrato cuyo término anticipado se sanciona, se encuentra exento de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo indicado, cumple con precisar, atendida la oportunidad en que habría operado la causal de término consignada en el acto de la suma -después de la recepción provisoria-, que en la especie no se advierte que se hayan aplicado las normas que regulan la recepción definitiva.

Por su parte, en relación al resuelvo V) del acto de la suma, que dispone la eliminación de la empresa contratista del Registro de Contratistas de Carabineros, no consta que esa sanción se haya aplicado previo procedimiento que garantice el debido proceso, de modo que corresponde que esa repartición pública, si es del caso -atendido lo señalado en el párrafo precedente-, regularice la aludida sanción mediante la dictación del acto administrativo -fundado en los antecedentes que consten en el respectivo expediente-, y remita dicho acto al control preventivo de juridicidad, acorde con el artículo 13°, N° 13.6 de la resolución N° 7, de 2019, esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el oficio N° 55.306, de 2015).

Se remite adjunto el documento del epígrafe, sin perjuicio de lo controles de reemplazo que proceda disponer conforme al artículo 22 de la citada resolución N° 7.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División, 

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0 DIR,, Aplica dictamen 55306/2015 0 0

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