[DICTAMEN] 2022 - E197366N22
MATERIA
La duplicidad en los derechos por cobrar asociados a la recuperación de gastos pagados en exceso debe ser regularizada mediante un ajuste de tipo apertura como se indica.
DESCRIPTORES
SUBDERE, remuneraciones, gastos pagados en exceso, recuperación gastos, regularización
FUENTES LEGALES
RES 16/2015 contr cap/II
TEXTO DEL DICTAMEN
Nº E197366 Fecha: 24-III-2022
I. Antecedentes
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante SUBDERE, solicitando un pronunciamiento contable para regularizar cuentas por cobrar reconocidas por pagos en excesos realizados a funcionarios de la institución.
Al respecto, la entidad señala que reconoció en la cuenta 11498 Deudores por Gastos Pagados en Exceso, las remuneraciones canceladas a una funcionaria que dejó de desempeñar sus funciones en forma posterior al pago de su remuneración.
Posteriormente, atendiendo a la naturaleza de la transacción, SUBDERE reclasificó los saldos de la cuenta 11498 Deudores por Gastos Pagados en Exceso, a la cuenta 11406 Anticipos Previsionales.
Con posterioridad a los anterior, durante el año 2018 reingresa la aludida exfuncionaria a la SUBDERE, procediéndose a reintegrar los recursos pagados en exceso, mediante ingresos presupuestarios en la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar – Otros Ingresos Corrientes, omitiendo en dicha instancia, la regularización de la cuenta 11406 Anticipos Previsionales que contenía el derecho a cobrar.
II. Fundamento normativo
Sobre el particular, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.
Por su parte, el oficio CGR N° 28.184, de 2019, que establece en lo que interesa, que la regularización de las cuentas del subgrupo 114 debe realizarse directamente a través de un ajuste a la apertura, siempre que los recursos reconocidos no sean representativos de derechos reales, o sean producto de contabilizaciones incorrectas.
III. Análisis y conclusión
Sobre la materia, es posible advertir que la SUBDERE al momento de recuperar el gasto pagado en exceso mediante la ejecución de ingresos presupuestarios, duplicó el derecho a cobrar, contabilizándolo en la cuenta del subgrupo 114 y posteriormente en la cuenta 11508, siendo necesaria su regularización bajo la norma específica de Errores como un ajuste de tipo apertura por tratarse de años anteriores.
En consecuencia, considerando los antecedentes aportados por la entidad y la normativa anteriormente citada, corresponde que la SUBDERE realice un ajuste de tipo apertura cargando la cuenta 31102 Resultados Acumulados, abonando la cuenta 11406 Anticipos Previsionales.
Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar.
Saluda atentamente a Ud.
Por oden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas
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