SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E194706N22

E194706N22·Año 2022·Fecha: 16-III-2022

Materia: Cursa con alcances el Decreto N° 217, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, concesión obra pública, convenio ad-referéndum

[DICTAMEN] 2022 - E194706N22

MATERIA

Cursa con alcances el Decreto N° 217, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, concesión obra pública, convenio ad-referéndum

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica256412016
Aplica117842018
AplicaE251742020
AplicaE727242021
AplicaE1839572022
Aplica121092019
Aplica96782020
AplicaE961762021
AplicaE1913692022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E194706 Fecha: 16-III-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte – Sur”, y aprueba convenio ad-referéndum N° 9, sin perjuicio de lo que se pasa a exponer:

1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 27 de octubre de 2021, en circunstancias que la primera de las dos resoluciones exentas que formaliza -resolución exenta DGOP Nº840-, se emitió el 2 de marzo del año 2018, temática que ha sido hecha presente a ese ministerio reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 25.641 de 2016, 11.784 de 2018, E25174 de 2020, E72724 de 2021, y E183957 de 2022, todos de este origen.

2.- En relación con lo indicado en el considerando N°10 del decreto en examen, cumple con expresar que medidas como a las que refiere han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes Nos 12.109, de 2019, 9.678 y E25147, ambos de 2020, E96176, de 2021 y E191369, de 2022.

3.- La posibilidad de que el inspector fiscal integre la comisión de evaluación de ofertas en licitaciones que deba realizar el concesionario, prevista en el punto 5.1 del documento en análisis, no se condice con el rol que le corresponde frente a dicho concesionario, por lo que no procede que se contemplen disposiciones de esa naturaleza (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E96176, de 2021, de esta procedencia).

4.- En lo formal, cabe precisar que el Oficio Ordinario Nº 16.795, al que se alude en el punto 1.16 del convenio que se viene aprobando en el numeral 14 del decreto en estudio, es de fecha 4 de octubre de 2021, y no de la que allí se indica.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S) 

0

0 DIR,, Aplica dictámenes 25641/2016, 11784/2018, E25174/2020, E72724/2021, E183957/2022, 12109/2019, 9678/2020 , E96176/2021, E191369/2022. 0 0

Volver a dictámenes de 2022Descargar archivo Markdown