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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E192775N22

E192775N22·Año 2022·Fecha: 10-III-2022

Materia: Cursa con alcances el Decreto N° 247, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

Facultaded CGR, toma de razón, contrato de concesión, obra pública fiscal, convenio ad referéndum`dto 900/96 moopp art/25`

[DICTAMEN] 2022 - E192775N22

MATERIA

Cursa con alcances el Decreto N° 247, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultaded CGR, toma de razón, contrato de concesión, obra pública fiscal, convenio ad referéndum

FUENTES LEGALES

dto 900/96 moopp art/25

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica382752009
Aplica315412010
Aplica534322010
Aplica965002015
Aplica56862019
Aplica12252020
Aplica96732020
AplicaE1213082021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E192775 Fecha: 10-III-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago - San Antonio”, y aprueba convenio ad referéndum N° 8.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos séptimo, octavo y noveno, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión, ahora denominado “Concesión Autopista Santiago- San Antonio, Ruta 78”, siendo “de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación” de la referida autopista, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.

Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta entidad de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, y E121308, de 2021, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie.

Finalmente, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en la entrega de la totalidad de las obras y tramos que componen las “Obras Terceras Pistas SantiagoTalagante”.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S) 

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0 DIR,_, Aplica Dictamenes 38275/2009, 31541/2010, 53432/2010, 96500/2015, 5686/2019, 1225/2020, 9673/2020, E121308/2021 0 0

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