[DICTAMEN] 2022 - E183957N22
MATERIA
Cursa con alcances el decreto N° 156, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
DESCRIPTORES
Facultades cgr, toma de razón, concesión obra pública
FUENTES LEGALES
ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 26836 | 2018 |
| Aplica | 21888 | 2019 |
| Aplica | 1441 | 2020 |
| Aplica | 9672 | 2020 |
| Aplica | E25174 | 2020 |
| Aplica | E53283 | 2020 |
| Aplica | E72724 | 2021 |
| Aplica | E121607 | 2021 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E183957 Fecha: 10-II-2022
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli – Temuco”.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 19 de agosto de 2021 -siendo ingresado al trámite de toma de razón el 31 de diciembre de la mencionada anualidad-, en circunstancias que la resolución exenta Nº13, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remonta al 30 de marzo de 2021.
La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, los dictámenes Nos 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, E72724 y E121607, ambos de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Por otra parte, entiende este Organismo de Control que en los numerales 2.1 y 2.2 del decreto en examen, se alude a la eventual improcedencia del ingreso de las obras que se mencionan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y no como allí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República
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0 DIR,, aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E25174/2020, E53283/2020, E72724/2021, E121607/2021 0 0