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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E181862N22

E181862N22·Año 2022·Fecha: 3-II-2022

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato asesoría inspección fiscal

[DICTAMEN] 2022 - E181862N22

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2022, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato asesoría inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
AplicaE292322020
AplicaE1204642021
Aplica268342018
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E181862 Fecha: 3-II-2022

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 14 de enero de 2022, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 19 de febrero de 2021.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, respecto de acuerdos similares, y E29232, de 2020, y E120464, de 2021, en relación con la asesoría de que se trata, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834, de 2018, 17.994, de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E29232 y E120464, mencionados precedentemente, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control preventivo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse de forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Finalmente, se debe precisar que el numeral 5 del convenio que se viene aprobando en el primer resuelvo del acto en examen, corresponde a una disminución porcentual de recursos de 0,0464% respecto al monto originalmente contratado, y no como allí se indica.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Osvaldo Vargas Zincke Contralor General (S) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, E29232/2020, E120464/2021, 26834/2018, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020 0 0

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