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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E180996N22

E180996N22·Año 2022·Fecha: 1-II-2022

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 149, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación obras servicios concesión`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2022 - E180996N22

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 149, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación obras servicios concesión

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica885182016
Aplica90902017
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
AplicaE1204632021
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019
AplicaE251742020
AplicaE532832020
AplicaE1574792021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E180996 Fecha: 1-II-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli – Temuco”, y aprueba convenio ad referéndum N° 7.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 6 de agosto de 2021, siendo ingresado a este Órgano de Control el 31 de diciembre de la misma anualidad, en circunstancias que la resolución exenta N° 2.228, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remonta al 20 de noviembre de 2020.

La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 88.518, de 2016, 9.090, de 2017, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E120463, de 2021-, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas –lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas–, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E727724 y E157479, ambos de 2021, de este origen.

Finalmente, cumple con precisar que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 11 del acto administrativo en estudio, la denominación del código BIP “Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco (Compensaciones Sistema Nuevas Inversiones)”, se encuentra incompleta.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)  

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0 DIR,, aplica dictámenes 88518/2016, 9090/2017, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E120463/2021, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019, E25174/2020, E53283/2020, E157479/2021 0 0

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