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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E180917N22

E180917N22·Año 2022·Fecha: 1-II-2022

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 155, 2021, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación obras servicios concesión obra pública`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2022 - E180917N22

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 155, 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación obras servicios concesión obra pública

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
AplicaE1204632021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E180917 Fecha: 1-II-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno”, pero cumple con expresar que ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de agosto de 2021 -siendo ingresado a este Órgano Fiscalizador el 31 de diciembre pasado-, y la resolución exenta N° 14, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se emitió el 30 de marzo de la misma anualidad.

La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E120463, de 2021-, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Finalmente, procede que se adopten las medidas tendientes a que se concluya a la brevedad la fase 3 de los proyectos de ingeniería a que alude el considerando 5° del acto administrativo en examen y sus numerales 2.1, 2.2 y 4.3.

Saluda atentamente a Ud.,

Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E120463/2021 0 0

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