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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E180117N22

E180117N22·Año 2022·Fecha: 28-I-2022

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 129, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

facultades CGR, toma de razón, reprogramación recursos contrato asesoría inspección fiscal

[DICTAMEN] 2022 - E180117N22

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 129, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, reprogramación recursos contrato asesoría inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE953152021
AplicaE1373542021
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE1204642021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E180117 Fecha: 28-I-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una reprogramación de recursos para el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Centro - Costa 2”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 29 de diciembre de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de junio del mismo año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E95315 y E137354, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, de 2020, y E120464 de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que en el primer visto del acto en examen se advierte un error en la mención al día de emisión del decreto N° 322, de 16 de junio de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, y a su numeración en su sexto considerando y en el último párrafo del punto N° 2 del convenio que aprueba.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E95315/2021, E137354/2021, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E120464/2021 0 0

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