[DICTAMEN] 2022 - E179881N22
MATERIA
Cursa con alcances la Resolución N° 2, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, mejoramiento ruta, liquidación final del contrato
FUENTES LEGALES
Ley 18575 art/3 | ley 18575 art/5 | ley 19880 art/7
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 31585 | 2017 |
| Aplica | 17800 | 2018 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E179881 Fecha: 28-I-2022
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por los oficios Nos 31.585, de 2017 y 17.800, de 2018, ambos de este origen- y aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta T-85, Sector Varios Tramos en Lago Ranco - Calcurrupe, Tramo I: Ilihue - Riñinahue (Dm 8.740,00 - Dm 22.543,10), Tramo II: Nilahue - Calcurrupe (Dm 31.060,00 - Dm 40.649,71), Comuna de Lago Ranco, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos”, teniendo presente en relación a las observaciones formuladas, lo manifestado en la minuta de octubre de 2021, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, y demás antecedentes adjuntos.
Sin perjuicio de lo anterior, acorde a los antecedentes remitidos en esta ocasión, entiende que las cuestiones que se habían reclamado por el contratista se encuentran en sede jurisdiccional.
Luego, cabe añadir que, en lo sucesivo, a fin de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, se deberán adoptar las medidas para evitar la demora en el ingreso a toma de razón de los actos administrativos que aprueban liquidaciones, lo que no ocurrió en la especie.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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0 DIR,, Aplica dictámenes 31585/2017, 17800/2018 0 0