SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - E176467N22

E176467N22·Año 2022·Fecha: 19-I-2022

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 120, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

[DICTAMEN] 2022 - E176467N22

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 120, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
AplicaE953152021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E176467 Fecha: 19-I-2022

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 14 de diciembre de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de abril del referido año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, respecto de acuerdos similares, y E95315, de 2021, en relación con la asesoría de que se trata, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y E95315, de 2021, mencionado precedentemente, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Por otra parte, se debe precisar que el citado convenio fue suscrito por el señor Marcelo Faraggi Aguirre, y no por quien se menciona en el primer párrafo del resuelvo N° 1 del documento en estudio.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División  

0

0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, E95315/2021 0 0

Volver a dictámenes de 2022Descargar archivo Markdown