[DICTAMEN] 2022 - E171125N22
MATERIA
La circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia no constituye impedimento para que esta Contraloría General se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, competencia, toma de razón, asunto sometido a conocimiento tribunales de justicia
FUENTES LEGALES
Ley 10336 art/6 inc/3
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 18553 | 2012 |
| Aplica | 42601 | 2014 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E171125 Fecha: 03/01/2022
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Ihle Arias en representación de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G., solicitando que no se tome razón de la resolución N° 316, de 2020, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Expone al efecto que esta Entidad Fiscalizadora debería abstenerse -en conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336- de llevar a cabo tal trámite, ya que la materia en que incide el mencionado acto administrativo estaría actualmente sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Al respecto, cumple manifestar, en primer término, que la aludida resolución N° 316, fue ingresada a retrámite el día 25 de octubre de 2021.
Enseguida, y en lo que se refiere a la petición del recurrente, es útil precisar, en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.553, de 2012, y 42.601, de 2014, de este origen, que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que este Ente Contralor, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República. CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica
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0 DJU,, Aplica dictámenes 18553/2012, 42601/2014 0 0