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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - 001885N22

001885N22·Año 2022·Fecha: 02-IX-2022

Materia: Informa sobre la resolución N° 40, de 2022, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga la actualización del plan regulador comunal de Angol.

vivienda y urbanismo, plan regulador comunal de Angol`dto 47/92 VIVIE art/2/1/17 num/1` | `dto 47/92 VIVIE art/2/1/17 num/2`

[DICTAMEN] 2022 - 001885N22

MATERIA

Informa sobre la resolución N° 40, de 2022, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga la actualización del plan regulador comunal de Angol.

DESCRIPTORES

vivienda y urbanismo, plan regulador comunal de Angol

FUENTES LEGALES

dto 47/92 VIVIE art/2/1/17 num/1 | dto 47/92 VIVIE art/2/1/17 num/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica132542018
Aplica226802018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 1.885 Fecha: 02-IX-2022

La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 40, de 2022, de ese Gobierno Regional, que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Angol, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, en sus oficios N°s 13.254, de 2018 y 9.537, de 2020, fue representado por esa Sede Regional, a través de los oficios N°s 3.193, de 2018 y 3.504, de 2020.

Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio N° 3.504.

Con todo, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control, conforme con los antecedentes adjuntos, entiende que el primer tramo de la vía Pedro Aguirre Cerda corresponde a aquel señalado en la Ordenanza Local, que comprende “Entre P. N. Nahuelbuta y Valparaíso”, y no como se dibuja en la lámina PRC 09201-1 que considera desde 15 metros hacia el norte de la calle “P.N. Nahuelbuta”.

En tanto, sobre las áreas de riesgo AR1 y AR-2, se entiende que se refieren a las previstas en los N°s 1 y 2, del artículo 2.1.17., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-.

Por otra parte, es menester apuntar que, en lo sucesivo, esa entidad deberá enviar a este Organismo Fiscalizador solo una versión original de los planos -adjuntando las correspondientes copias-, y no seis como aconteció en la especie (aplica dictámenes N°s 13.254 y 22.680, ambos de 2018, de este origen).

En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 13254/2018, 22680/2018 0 0

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