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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2022 - 000893N22

000893N22·Año 2022·Fecha: 25-III-2022

Materia: Informa sobre la resolución N° 1, de 2022, del Gobierno Regional de Los Lagos, que promulga el Plan Regulador Comunal de Maullín.

vivienda y urbanismo, Plan Regulador Comunal de Maullín`dto 47/92 VIVIE art/2/1/24 inc/fin` | `dto 47/92 VIVIE art/2/1/33`

[DICTAMEN] 2022 - 000893N22

MATERIA

Informa sobre la resolución N° 1, de 2022, del Gobierno Regional de Los Lagos, que promulga el Plan Regulador Comunal de Maullín.

DESCRIPTORES

vivienda y urbanismo, Plan Regulador Comunal de Maullín

FUENTES LEGALES

dto 47/92 VIVIE art/2/1/24 inc/fin | dto 47/92 VIVIE art/2/1/33

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica91952014

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 893 Fecha: 25-III-2022

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 1, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Maullín, instrumento de planificación territorial que, sobre le base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, fue representado en tres ocasiones anteriores por esa Sede Regional a través de sus oficios N°s 1.397, de 2018, 1.460, de 2019 y 921 de 2020. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio N°921. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo al artículo 1° es menester reiterar que la Ordenanza Local (OL) conforma un “cuerpo normativo”, con la Memoria Explicativa, los planos y el Estudio de Factibilidad, y no como ahí se señala, y que el capítulo V° de ella, a pesar de su denominación, se refiere solo a “Zonificación”. Además, en relación con los cuadros de algunas zonas del artículo 9° de la OL, debe recordarse lo prescrito en el inciso final del artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual las salas cuna y jardines infantiles se entenderán siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento, y lo propio respecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza que señala, en lo pertinente, que “Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento”. También, es del caso precisar que en el artículo 13 de la OL, en lo que concierne a los estándares para estacionamientos de bicicletas, este Órgano de Control entiende que el parámetro establecido es “estacionamientos de automóviles” y no de “vehículos motorizados” como ahí se apunta. Luego, cabe indicar que, en adelante, debe omitirse incorporar un índice con numeración, en tanto no exista un correlato con las páginas, pertinentes, como aconteció en la especie. Finalmente, en atención a que los planos PRCM-1 y PRCM-2, láminas N°s 1 y 2, han sido enviados en dos ejemplares originales, ese Gobierno Regional deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se adjunten en un único ejemplar original (aplica dictamen N° 9.195, de 2014, de este origen). En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Entidad Regional. Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, aplica dictamen 9195/2014 0 0

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