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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E98928N21

E98928N21·Año 2021·Fecha: 26-IV-2021

Materia: Asignación de especialidad al grado efectivo debe considerarse en la base de cálculo de la asignación de zona que percibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

PDI, remuneraciones, cálculo asignación de zona`DFL 1/80 defen art/101` | `DFL 2/68 inter art/46 lt/d` | `DTO 87/99 defen art/3 lt/d num/3` | `DTO 135/2009 defen art/3…

[DICTAMEN] 2021 - E98928N21

MATERIA

Asignación de especialidad al grado efectivo debe considerarse en la base de cálculo de la asignación de zona que percibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

PDI, remuneraciones, cálculo asignación de zona

FUENTES LEGALES

DFL 1/80 defen art/101 | DFL 2/68 inter art/46 lt/d | DTO 87/99 defen art/3 lt/d num/3 | DTO 135/2009 defen art/3 lt/d num/3 | DL 3551/80 art/41 | DFL 2/68 inter art/46 lt/r | DTO 87/99 defen art/2 | DTO 135/2009 defen art/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica380042005
Aplica575272015

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E98928 Fecha: 26-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente considerar a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución policial.

Sobre el particular, es útil consignar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile afecto a ese cuerpo legal se encuentra asimilado a la escala de sueldos y al sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro.

En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que el sistema de remuneraciones que rige a Carabineros de Chile, es el contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de esa Institución, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Precisado lo anterior, procede expresar que el artículo 46, letra d), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que la gratificación de zona se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades que precisa, detallando en su numeral 3), que se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, regla especial que se prevé, en idénticos términos, en los artículos 3°, letra d), numeral 3), de los decretos N°s. 87, de 1999 y 135, de 2009, ambos del Ministerio de Defensa, y que aprueban los reglamentos de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos o estatutarios del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, respectivamente.

Por otra parte, en lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo, es conveniente recordar que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, en su texto original, no contemplaba dicho beneficio.

Sin embargo, el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, publicado el 2 de enero de 1981, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona.

En este orden de ideas, resulta pertinente destacar que, a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, cuyo monto en moneda nacional y reajustado en conformidad a la ley, se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al decreto ley N° 3.551, de 1980, y sus modificaciones.

Ahora bien, cabe manifestar, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes Nos. 38.004, de 2005 y 57.527, de 2015, de este origen, que el establecimiento de un nuevo beneficio remuneratorio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal de Carabineros y de Investigaciones, importó, respecto de dichos servidores, la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido originalmente por el artículo 41 del citado decreto ley N° 3.551, de 1980.

Lo anterior, por cierto, con la sola excepción de la regulación contenida en el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, relativa a montos, por cuanto el artículo 46, letra r), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se remite expresamente a ella para efectos de establecer los valores a los que ascenderá la nueva asignación de especialidad al grado efectivo.

En dicho contexto, conviene puntualizar que la nueva asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, no contiene una regla que ordene no considerar dicho beneficio para el cálculo de la gratificación de zona, como sí lo hacía la normativa tácitamente derogada relativa al beneficio de similar denominación contenido en el citado artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Finalmente, cumple con señalar que los artículos 2° de los citados decretos Nos. N° 87, de 1999 y 135, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ VEGA Jefe del Departamento de Previsión Social Personal 

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0 DPP,, Aplica dictámenes 38004/2005, 57527/2015 0 0

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