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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E97567N21

E97567N21·Año 2021·Fecha: 20-IV-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, licitación`dto 75/2004 moopp art/139`

[DICTAMEN] 2021 - E97567N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, licitación

FUENTES LEGALES

dto 75/2004 moopp art/139

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE722412021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E97567 Fecha: 20-IV-2021

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta Y-65, sector Porvenir – Manantiales, tramo dm. 25.000,00 al dm. 55.000,00; comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, previamente representado a través del oficio E72241 de 2021, teniendo presente lo señalado en la minuta y demás antecedentes indicados en el oficio N° 60, de 2021, de esa Dirección y lo consignado en el punto 3.3 “Mecánica de suelos” de la especificación técnica de la partida D.4 “Actualización criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile (año 2017)” -valor proforma-.

Al respecto debe precisarse que el referido punto 3.3, señala que “se exigirá la participación de un Especialista en Mecánica de Suelos durante el proceso de construcción, quien deberá identificar las características y parámetros del suelo encontrado, con el fin de ratificar los parámetros del diseño adoptado”, por lo que esta Entidad de Control entiende que se adoptarán todas las medidas que fueren procedentes a los efectos de adecuar el diseño a las características y parámetros del suelo que se encuentre en el lugar de emplazamiento de las estructuras.

Asimismo, que se verificará que el contratista dé estricto cumplimiento a lo señalado en la aclaración N° 9 de la circular aclaratoria N° 4, y en la respuesta a la consulta N° 39, de la circular aclaratoria N° 5, lo que deberá reflejarse en el programa oficial de trabajo a que se refiere el artículo 139 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, sin perjuicio de las reprogramaciones de obra que sean del caso, durante la contratación.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General 

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