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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E95315N21

E95315N21·Año 2021·Fecha: 13-IV-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato

[DICTAMEN] 2021 - E95315N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
Aplica850542016
Aplica251792017
Aplica122652018
Aplica165972019
Aplica269752019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E95315 Fecha: 13-IV-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68”, por reprogramación y disminución de recursos, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 23 de marzo de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de julio de 2020.

Atendido lo expuesto, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E69976, de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide el inicio de la reprogramación.

Por otro lado, debe señalarse que a la fecha no se ha tramitado ningún acto vinculado a la modificación al contrato de concesión a la que se alude en el considerando quinto y en el primer numeral del convenio -y que se menciona como parte de los antecedentes del documento en examen-, no importando la presente toma de razón -que se sustenta en los elementos válidamente invocados- pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esas eventuales modificaciones (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 16.597 y 26.975, de 2019, todos de este origen).

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que el convenio de 14 de julio de 2020 fue suscrito con la empresa Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil E.I.R.L. y no con la empresa que se indica en el quinto vistos del acto administrativo en examen.

Asimismo, que no se precisa el carácter subrogante de quien firma la aludida resolución. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División  

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0 DIR,, aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, 85054/2016, 25179/2017, 12265/2018, 16597/2019, 26975/2019 0 0

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