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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E94538N21

E94538N21·Año 2021·Fecha: 12-IV-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, contrato asesoría

[DICTAMEN] 2021 - E94538N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, contrato asesoría

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE697962021
Aplica725332015
Aplica248352019
Aplica18302020
AplicaE697962021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E94538 Fecha: 12-IV-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción de la Obra: Concesión Ruta 66 - Camino de la Fruta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 23 de marzo del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 7 de julio de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29.232, ambos de 2020, y E69796, del año en curso, todos de este origen.

Enseguida, es menester indicar que, en relación con el primer párrafo del numeral 3 del citado convenio, atendido que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes N°s 72.533, de 2015, 24.835, de 2019, 1.830 de 2020, y E69796, de 2021).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, E29232/2020, E69796/2021, 72533/2015, 24835/2019, 1830/2020, E69796/2021 0 0

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