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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E85524N21

E85524N21·Año 2021·Fecha: 15-III-2021

Materia: Representa la resolución N° 48, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación, mejoramiento ruta, falta de fundamentos, certificaciones`DTO 75/2004 moopp art/4 num/22`

[DICTAMEN] 2021 - E85524N21

MATERIA

Representa la resolución N° 48, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación, mejoramiento ruta, falta de fundamentos, certificaciones

FUENTES LEGALES

DTO 75/2004 moopp art/4 num/22

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E85524 Fecha: 15-III-2021

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta 7, sector puente General Manuel Feliú – puente El Bonito, tramo 2, Dm. 157.081,842 – Dm. 178.066,905; comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos”, por cuanto no consta que el proyecto haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, lo que resulta necesario si se considera que la obra de que se trata incide en áreas colocadas bajo protección oficial como lo son el Santuario de la Naturaleza Parque Pumalín y el Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins.

Luego, cabe añadir que no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a ejecutar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ya que no se aprecia que cumpla con los parámetros de la resolución exenta Nº 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen Nº3 del Manual de Carreteras (MC) sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-.

Si bien en el punto 2.2 “Descripción del proyecto” -folio 0179 de los antecedentes de licitación-, entre otros, se indica que la estructura proyectada está en concordancia con lo estipulado en el Anexo 3.1000-A, sin embargo, no consta, a vía ejemplar, el ensayo de la velocidad de las ondas de corte Vs.

Además, los planos estructurales del puente que se incluye en el contrato consignan que el suelo de fundación corresponde al tipo II, sin embargo no se precisa cuál de las reglas de la columna “Descripción”, tabla 3.1004.308.B del volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, se aplicó en la especie para efectuar tal clasificación, lo que deberá explicitarse detalladamente con los respectivos antecedentes, siendo tal determinación del suelo, a su vez, presupuesto necesario a los efectos de aplicar en el diseño del puente los parámetros que permiten la aludida actualización sísmica.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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