SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E80309N21

E80309N21·Año 2021·Fecha: 24-II-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 68, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Facultades CGR, toma de razón, fórmulas tarifarias, servicio de agua potable`DFL 70/88 moopp art/6` | `DFL 70/88 moopp art/12A inc/2` | `DFL 70/88 moopp art/12B`

[DICTAMEN] 2021 - E80309N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 68, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, fórmulas tarifarias, servicio de agua potable

FUENTES LEGALES

DFL 70/88 moopp art/6 | DFL 70/88 moopp art/12A inc/2 | DFL 70/88 moopp art/12B

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE510472020
AplicaE671042021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E80309 Fecha: 24-II-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención de la localidad de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, de la empresa ESVAL S.A.

No obstante, cumple con hacer presente que las variables CV7 a CV12, definidas en la tabla del numeral 1.3. del acto administrativo analizado, se refieren a cargos relativos a aguas servidas, y no a agua potable, como erróneamente se consigna.

Asimismo, se debe precisar en relación con el mes de diciembre de cada año, que la alusión al período indicado en el párrafo primero de los numerales 2.4. y 2.7. del decreto en estudio, debe entenderse efectuada a aquel comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre del mismo año.

Adicionalmente, que la regulación atingente a la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable prevista en el numeral 5.2, también comprende los cargos por sobreconsumo de aguas servidas, aspecto que se ha omitido precisar.

Luego, este organismo fiscalizador entiende que, si es del caso y en la oportunidad que corresponda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de determinar el factor de descuento a que se refiere el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, mediante la dictación de un decreto tarifario complementario, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 A, inciso segundo, y 12 B, del mismo cuerpo legal (aplica el criterio contenido en los oficios Nos E51047, de 2020, y E67104, de 2021, de este origen, entre otros).

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

0

0 DIR,, Aplica dictámenes E51047/2020, E67104/2021 0 0

Volver a dictámenes de 2021Descargar archivo Markdown