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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E73912N21

E73912N21·Año 2021·Fecha: 03-II-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Facultades CGR, toma de razón, transferencia de fondos, sistema de transporte público de pasajeros de Santiago, TRANSANT…

[DICTAMEN] 2021 - E73912N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, transferencia de fondos, sistema de transporte público de pasajeros de Santiago, TRANSANTIAGO

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE698832021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E73912 Fecha: 03-II-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del los fondos que indica, teniendo presente, al efecto, lo manifestado por el Jefe de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes mediante correos electrónicos de 29 de enero y 1 de febrero del año en curso.

Sin embargo, en lo sucesivo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dar estricto cumplimiento a los oficios de alcance emitidos por esta entidad fiscalizadora sobre la materia, lo que no se verificó íntegramente tratándose del oficio N° E69883, de 2021, respecto de la instrucción de pago impartida en relación con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A por concepto del numeral (v) del considerando 6° del decreto N° 85, de 2020, de esa secretaría de Estado, situación que, en todo caso, se encontraría en vías de solución, de acuerdo a lo informado en el primer correo electrónico precitado, y lo consignado en el oficio N° 2.520, del Director de Transporte Público Metropolitano, y en la carta G.D.N. N° 08/2021, de la aludida empresa, ambos de esta anualidad.

Lo anterior, sin perjuicio de reiterar y precisar lo señalado en el mencionado oficio N° E69883, en orden a que la instrucción de ese ministerio al Administrador Financiero de Transantiago S.A. para que este pague a la nombrada sociedad del Estado conforme a los términos de la resolución N° 2, de 2021, de esa cartera, solo podrá impartirse una vez que esta se encuentre totalmente tramitada.

Por otra parte, y según lo comunicado por los correos electrónicos precedentemente aludidos, entiende que el Administrador Financiero de Transantiago S.A. rindió cuenta a la antedicha secretaría de Estado de los pertinentes recursos transferidos mediante el decreto N° 85, de 2020, de esa cartera, a través de la carta AFT GG 015/21, de 1 de febrero de 2021, y no por la que se individualiza en el considerando 7° del documento en examen.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DIR,, Aplica dictamen E69883/2021 0 0

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