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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E69706N21

E69706N21·Año 2021·Fecha: 20-I-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 77, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

aumento de plazo, concesiones de obras, hospitales

[DICTAMEN] 2021 - E69706N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 77, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

aumento de plazo, concesiones de obras, hospitales

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica224312018
Aplica226422018
Aplica252142018
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica652019
Aplica122212019
Aplica330572019
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica16792020
Aplica16802020
Aplica92642020

TEXTO DEL DICTAMEN

E69706 Fecha: 20-I-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, Hospital de Maipú y Hospital de La Florida”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 31 de diciembre de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 25 de septiembre de la misma anualidad.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Por otra parte, cabe anotar que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal, que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes Nos 22.431, 22.642 y 25.214, de 2018, 65, 12.221 y 33.057, de 2019, y 1.680, de 2020, todos de esta procedencia.

Seguidamente, en lo meramente formal, corresponde precisar que el anexo N° 2 del convenio se denomina “Presupuesto de Modificaciones”, y no como se alude a él en el punto N°3 de dicho acuerdo de voluntades.

Finalmente, cabe consignar que se advierte un error en los anexos N°s 4 y 6, acápite “Equipamiento de Laboratorio”, ítem “Decibelímetro Clase 2”, en su periodo 6, debiendo ser “1” y no como allí se consigna. Asimismo, el total para ese ítem debe ser de 33 y 37, respectivamente.

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vasgas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 26834/2018, 30025/2018, 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018, 19153/2018, 19835/2018, 7075/2019, 17994/2019, 65/2019, 12221/2019, 33057/2019, 26975/2019, 31831/2019, 1679/2020, 1680/2020, 9264/2020 0 0

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