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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E170576N21

E170576N21·Año 2021·Fecha: 31-XII-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 121, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, concesión teleférico bicentenario

[DICTAMEN] 2021 - E170576N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 121, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, concesión teleférico bicentenario

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica6292020
AplicaE1255472021
AplicaE1558902021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E170576 Fecha: 31-XII-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato denominado "Asesoría a la inspección fiscal para la etapa de construcción - fase de ingeniería, de la obra: Concesión Teleférico Bicentenario", pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 14 de diciembre de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 5 de abril de la misma anualidad.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 44.028, de 2017. 19.835. de 2018, y 33.057, de 2019, respecto de acuerdos similares, y 629, de 2020, E125547 y E155890, ambos de 2021, en relación con la asesoría de que se trata, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7075 y 17.994, ambos de 2019, 1679 y E30056, ambos de 2020, E125547 y E155890, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, en atención a la época en que incide la reprogramación, y a que el plazo de la asesoría se fijó hasta el 8 de diciembre pasado.

Por otra parte, cumple con hacer presente que en cuadro relativo al ítem 9 de la columna "Modificación" de la tabla contenida en el numeral 4 del referido acuerdo de voluntades, se repite la cantidad de 30 HH en que se incrementa dicho rubro en el mes 29 de la asesoría, no obstante que corresponde considerarla solo una vez.

Finalmente, en el numeral 7 de acto administrativo en examen se advierte un error en la numeración del código BIP 29000527-0, allí aludido.

Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 629/2020, E125547/2021, E155890/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020 0 0

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