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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E159749N21

E159749N21·Año 2021·Fecha: 26-XI-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 109, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal

[DICTAMEN] 2021 - E159749N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 109, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE1086832021
AplicaE1204232021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E159749 Fecha: 26-XI-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Fase de Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 11 de noviembre de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 1 de abril del mismo año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30.056, ambos de 2020, y E108.683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación.

Finalmente, es necesario anotar que este Organismo de Control entiende que la referencia al Comité de Concesiones efectuada en el párrafo segundo del numeral 3 del convenio que se autoriza y transcribe en el resuelvo N°1 del documento en estudio, corresponde al Consejo de Concesiones.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante) 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E108683/2021, E120423/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020, 0 0

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