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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E157479N21

E157479N21·Año 2021·Fecha: 19-XI-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 133, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato concesión obra pública`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2021 - E157479N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 133, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato concesión obra pública

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
AplicaE251742020
AplicaE532832020
AplicaE727242021
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E157479 Fecha: 19-XI-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de julio del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 25 de octubre de la anualidad en curso-, y las resoluciones exentas N os 176 y 989, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remontan al 28 de enero de 2019, y al 22 de abril de 2020, respectivamente.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República  

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0 DIR,, aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E25174/2020, E53283/2020, E72724/2021, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019 0 0

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