SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E147829N21

E147829N21·Año 2021·Fecha: 18-X-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 92, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, convenio modificatorio`res 7/2019 contr art/10 num/10/4` | `res 7/2019 contr art/13 num/13/4`

[DICTAMEN] 2021 - E147829N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 92, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, convenio modificatorio

FUENTES LEGALES

res 7/2019 contr art/10 num/10/4 | res 7/2019 contr art/13 num/13/4

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE283762020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E147829 Fecha: 18-X-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli y Tramo Temuco – Río Bueno”.

Sin embargo, cumple con hacer presente que las prórrogas autorizadas por la inspección fiscal mediante acta de acuerdo N°1, de 21 de abril de 2021, y oficio ORD. N°200, de 29 de junio del mismo año, y que se regularizan en el resuelvo N° 2 del documento de la suma, han debido ser aprobadas en su oportunidad por un acto administrativo sometido a control previo de juridicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, numeral 10.4, y 13, numeral 13.4, de la resolución N° 7, de 2019, de esta procedencia, lo que no aconteció en la especie, no obstante que similar omisión fue observada respecto de este mismo contrato mediante el oficio N° E28376, de 2020, de este origen, lo que deberá evitarse en lo sucesivo.

También, es del caso señalar que los decretos N°s 269 y 400, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, son de fechas 12 de junio de 2020 y 10 de septiembre del mismo año, respectivamente, y no de las indicadas en el considerando 5° del acto administrativo en examen y en el numeral 5 del apartado I, Antecedentes, del convenio que aprueba, error que ya había sido advertido a esa dirección, respecto del primero de los actos administrativos mencionados, a través del citado oficio N° E28376, de 2020.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

0

0 DIR,,_ aplica dictamen E28376/2020 0 0

Volver a dictámenes de 2021Descargar archivo Markdown