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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E147666N21

E147666N21·Año 2021·Fecha: 15-X-2021

Materia: El uso de los recursos por parte de la Corporación CIAHN Atacama puede ser fiscalizado por este órgano de control, con independencia de su origen público o privado.

Gobiernos regionales, cumplimiento fines, corporación de derecho privado, recursos utilizados, fiscalización CGR, rendic…`Ley 19175 art/100` | `POL art/115 inc/5` | `ley 19175 art/104` | `ley 10336 art/6` | `ley 10336 art/25` | `ley 19175 ar…

[DICTAMEN] 2021 - E147666N21

MATERIA

El uso de los recursos por parte de la Corporación CIAHN Atacama puede ser fiscalizado por este órgano de control, con independencia de su origen público o privado.

DESCRIPTORES

Gobiernos regionales, cumplimiento fines, corporación de derecho privado, recursos utilizados, fiscalización CGR, rendición de cuentas, personal, legislación aplicable

FUENTES LEGALES

Ley 19175 art/100 | POL art/115 inc/5 | ley 19175 art/104 | ley 10336 art/6 | ley 10336 art/25 | ley 19175 art/103 | ley 19175 art/101 inc/fin

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica755092016
Aplica550952012
Aplica178032019
Aplica286032018

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E147666 Fecha: 15-X-2021

El Intendente Regional de Atacama, solicita un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de los recursos recibidos en virtud de una transacción celebrada por el Consejo de Defensa del Estado y que serán administrados por la Corporación de Investigación y Avance de la Paleontología e Historia Natural de Atacama (CIAHN Atacama), creada acorde con la ley N° 19.175. En el evento de tratarse de fondos públicos, además consulta acerca del destinatario y periodicidad de la respectiva rendición de cuentas.

Finalmente, pregunta cuál es el régimen de remuneraciones del personal que labora en dicha corporación.

Requerido su informe, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) señaló, en síntesis, que al estar dicha corporación constituida en conformidad a las disposiciones de los artículos 100 y siguientes de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, debe rendir cuentas al Gobierno Regional de Atacama, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General.

Sobre el particular, consta que, por escritura pública de 31 de enero de 2020, el CDE celebró una transacción con la Sociedad Contractual Minera Bahía Inglesa y la Compañía Minera de Fosfatos Naturales Limitada, poniendo término, en lo que interesa, a la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en la causa Rol N° 5.532-2004, seguida por el Fisco de Chile en contra de ambas empresas por daño ambiental.

En dicho instrumento se previó, entre otros acuerdos, la entrega de un vale vista al CDE por la suma de $788.180.000, para ser traspasado a una corporación o fundación sin fines de lucro a ser constituida en beneficio del patrimonio paleontológico, natural, histórico y cultural de la región de Atacama, lo que efectivamente aconteció respecto de CIAHN Atacama. Asimismo, se contempló la constitución de un fondo monetario destinado a la investigación y puesta en valor, entre otros, del sitio que indica de la comuna de Caldera, conformado con aportes anuales de las referidas sociedades y administrado por la misma corporación.

Enseguida, cabe señalar que el artículo 100 de la citada ley N° 19.175 -en armonía con el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política-, prevé que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Agrega su inciso tercero, que dichas corporaciones o fundaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esa ley y por sus propios estatutos.

A su turno, y tal como lo señaló el dictamen N° 75.509, de 2016, de este origen, se debe hacer presente que, a través de estos organismos, el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, por lo que en dichas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas.

En ese contexto, se constituyó CIAHN Atacama, cuyos objetivos, entre otros -acorde con el artículo cuarto de sus estatutos- están dirigidos a “Generar y promover el conocimiento y desarrollo de la Paleontología así como de la Historia Natural de Atacama, a través de la protección, conservación, investigación, difusión, fomento, puesta en valor del patrimonio paleontológico, del patrimonio natural, histórico y cultural de la región de Atacama y de Chile”.

Ahora bien, no obstante que se trate de una persona jurídica privada y no sea posible considerarla como un órgano integrante de la Administración, conforme al artículo 104 de la precitada ley N° 19.175, dicha corporación se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Entidad de Control respecto del uso y destino de sus recursos, de acuerdo con los artículos 6° y 25 de la ley N° 10.336, pudiendo disponer al efecto de toda la información que requiera, lo que se extiende, no sólo a los aportes fiscales que reciba, sino que también a los ingresos propios que obtenga por cualquier vía (aplica dictamen N° 55.095, de 2012, de este origen).

Siendo así, el uso de los recursos por parte de CIAHN Atacama, puede ser fiscalizado por este Órgano de Control -con independencia de su origen público o privado-, debiendo resultar concordante con las finalidades que le corresponda cumplir de acuerdo con sus estatutos.

De esta manera, aun cuando los caudales por lo que se consulta hayan sido entregados por una sociedad anónima a una corporación de derecho privado, lo relevante es que en virtud del acto jurídico que origina el traspaso, tales recursos hayan estado afectos al cumplimiento de una finalidad pública, como acontece en la especie, pues se trata de aportes que han tenido por objeto resarcir el daño causado al patrimonio del Estado y que deben destinarse al cumplimiento de los fines precedentemente anotados, en beneficio de la región de Atacama (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.803, de 2019).

Luego, en relación a las interrogantes referidas al deber de rendición de cuentas, es útil recordar que el artículo 103 de la mencionada ley N° 19.175, previene que las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Así, en concordancia con lo anterior, y en atención a que el referido artículo 103 no distingue sobre el origen de los recursos, es que debe entenderse que la corporación deberá rendir cuenta anualmente al Gobierno Regional de Atacama y de manera documentada respecto todas sus actividades, incluidas aquellas realizadas con los fondos provenientes de la aludida transacción.

Finalmente, corresponde expresar que de acuerdo al inciso final del artículo 101 del texto legal en análisis, el personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado, por lo que quienes se desempeñen para la citada corporación se regirán por el Código del Trabajo, correspondiendo a la Dirección del Trabajo, exclusivamente, interpretar la normativa laboral de tales trabajadores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.603, de 2018).

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DICOF,, Aplica dictámenes 75509/2016, 55095/2012, 17803/2019, 28603/2018 1 0

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