[DICTAMEN] 2021 - E146768N21
MATERIA
Representa el decreto N° 44, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, concesión servicio intermedio telecomunicaciones ffcc
FUENTES LEGALES
dfl 1/93 trans art/2
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E146768 Fecha: 13-X-2021
La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se advierte que la actividad económica a que habilita la concesión de que se trata -consistente en un servicio de telecomunicaciones para instalar, operar y explotar servicios intermedios que provean infraestructura física a los concesionarios o permisionarios de los servicios de telecomunicaciones-, se enmarque dentro del objeto de esa empresa, contemplado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, de ese ministerio, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Cabe agregar, atendido los antecedentes tenidos a la vista, que la finalidad que persigue esa empresa es la de arrendar la infraestructura específica de que es dueña -torre autosoportada-, respecto de lo cual, sin embargo, no se advierte jurídicamente la necesaria relación entre ese propósito -que se comprendería en la facultad de explotación comercial de sus bienes- con el de constituirse en titular de una concesión de la naturaleza indicada, que la habilitaría para el desarrollo de una actividad empresarial distinta de su objeto.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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