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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E144798N21

E144798N21·Año 2021·Fecha: 06-X-2021

Materia: Procedimiento G-03, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, se modifica para incorporar en la entrega por destinación o reasignación la depreciación acumulada y deterioro acumulado, cuando corresponda.

Facultades CGR, normativa contable, procedimientos, bienes de uso entregados por destinación o reasignación, imputación …

[DICTAMEN] 2021 - E144798N21

MATERIA

Procedimiento G-03, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, se modifica para incorporar en la entrega por destinación o reasignación la depreciación acumulada y deterioro acumulado, cuando corresponda.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, normativa contable, procedimientos, bienes de uso entregados por destinación o reasignación, imputación depreciación acumulada, deterioro acumulado

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E144798 Fecha: 06-X-2021

El Servicio de Salud Valdivia, solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de reconocer la depreciación acumulada y deterioro acumulado de los bienes de uso entregados por destinación o reasignación, por cuanto el procedimiento G-03, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público, no considera tales imputaciones.

Sobre la materia, el punto 27 de la norma específica Bienes de Uso del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, indica en lo pertinente que, la depreciación se efectuará por medio del método indirecto o de acumulación, ello implica contabilizar en una cuenta complementaria del activo dicho concepto.

Por su parte, el punto 46, del mismo cuerpo normativo, establece que el deterioro de un activo se reconocerá en una cuenta complementaria de activo.

Por otro lado, la letra a) del punto 35, de la citada norma específica, señala que un bien de uso se dará de baja cuando sea reasignado.

En consecuencia, un bien que sea destinado o reasignado, deberá ser dado de baja de la contabilidad y de los registros auxiliares, debiendo eliminarse la cuenta del activo y sus cuentas complementarias que estén relacionadas.

Finalmente, lo anteriormente expuesto implica una modificación al procedimiento G-03, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, para considerar en la baja del activo las cuentas complementarias que se indican.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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