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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E141575N21

E141575N21·Año 2021·Fecha: 27-IX-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 129, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación, contrato concesión obra pública, principio celeridad`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2021 - E141575N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 129, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación, contrato concesión obra pública, principio celeridad

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
AplicaE961762021
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019
AplicaE251742020
AplicaE532832020
AplicaE727242021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E141575 Fecha: 27-IX-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 8 de julio de 2021 y la resolución exenta N° 1.077, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que entre otras medidas formaliza, se dictó el 11 de mayo de 2020.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -tales como los dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que da cuenta del desarrollo de proyectos ya ejecutados o en ejecución, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, todos de este origen.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República  

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0 DIR,, Aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E96176/2021, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019, E25174/2020, E53283/2020, E72724/2021 0 0

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