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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E140749N21

E140749N21·Año 2021·Fecha: 22-IX-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 117, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación obra pública, concesión, principio celeridad`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2021 - E140749N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 117, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación obra pública, concesión, principio celeridad

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica268362018
Aplica218882019
AplicaE251742020
AplicaE961762021
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019
Aplica96722020
AplicaE251742020
AplicaE532832020
AplicaE727242021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E140749 Fecha: 22-IX-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 25 de junio de 2021 y la resolución exenta de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza se dictó el 6 de junio de 2019.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -tales como los dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, E25174, de 2020, y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que da cuenta del desarrollo de proyectos ya ejecutados-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, todos de este origen.

Por otro lado, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas a la entrega de la actualización del Plan y Programa de Conservación a que se refiere el numeral 4.2 del decreto en examen, que de acuerdo con dicha disposición debió entregarse junto con la solicitud de recepción de las obras materia del documento en estudio.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República  

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0 DIR,, Aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, E25174/2020, E96176/2021, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019, 9672/2020, E25174/2020, E53283/2020, E72724/2021 0 0

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