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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E137834N21

E137834N21·Año 2021·Fecha: 10-IX-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 84, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades CGR, toma de razón, modificación aumento de plazo, inspección fiscal, explotación obras viales

[DICTAMEN] 2021 - E137834N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 84, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, modificación aumento de plazo, inspección fiscal, explotación obras viales

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica652019
Aplica122212019
Aplica330572019
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
Aplicae292322020
Aplica16792020
Aplicae300562020
Aplicae1086832021
Aplicae1204232021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica224312018
Aplica226422018
Aplica252142018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E137834 Fecha: 10-IX-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la explotación de las obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Zona Norte”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 25 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 10 de mayo de 2021.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E108683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la prórroga que se viene aprobando.

Enseguida, cabe señalar que respecto a los cronogramas correspondientes a los anexos N°s 4, 5 y 6 del mencionado acuerdo de voluntades, se omitió consignar el ítem “Servicio de Grabación de Imágenes de Video Aéreas”.

Finalmente, cumple con hacer presente que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de las nuevas asesorías a la inspección fiscal, que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa Dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado de la nueva licitación se disponga de forma oportuna, tal como se le ha señalado a ese Servicio, entre otros, a través de los dictámenes N°s 22.431, 22.642 y 25.214, todos del año 2018, y 65, 12.221 y 33.057 de 2019, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 7075/2019, 17994/2019, 65/2019, 12221/2019, 33057/2019, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, e29232/2020, 1679/2020, e30056/2020, e108683/2021, e120423/2021, 26834/2018, 30025/2018, 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018 0 0

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