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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E136736N21

E136736N21·Año 2021·Fecha: 7-IX-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 76, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades CGR, toma de razón, modificación aumento de plazo, asesoría inspección fiscal

[DICTAMEN] 2021 - E136736N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 76, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, modificación aumento de plazo, asesoría inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE1086832021
AplicaE1204232021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020
AplicaE689502021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E136736 Fecha: 7-IX-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 19 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 2 de junio de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E108683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación, y que la prórroga terminó el 2 de enero pasado.

Por otra parte, es necesario anotar que este Organismo de Control entiende que el numeral 2 de la resolución en estudio, viene en aprobar un aumento efectivo del monto del aludido contrato de asesoría, y no lo que allí se consigna.

Finalmente, y atendido lo expresado en el último considerando del acto en examen, corresponde recordar que los órganos de la Administración deben adoptar las medidas pertinentes para contar de forma oportuna con los recursos presupuestarios que precisen para el cumplimiento de sus funciones, aspecto que se ha hecho presente a esa Dirección con anterioridad respecto del mismo contrato, a través del dictamen N° E68950, de 2021.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (s)

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E108683/2021, E120423/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020, E68950/2021 0 0

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