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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E135995N21

E135995N21·Año 2021·Fecha: 6-IX-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolcuión N° 77, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades cgr, toma de razón, aumento de plazo contratos, asesoría inspección fiscal, oportunidad actos administrativos

[DICTAMEN] 2021 - E135995N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolcuión N° 77, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, aumento de plazo contratos, asesoría inspección fiscal, oportunidad actos administrativos

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE715032021
AplicaE1086832021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020
AplicaE1010002021
AplicaE1025982021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E135995 Fecha: 6-IX-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Carriel Sur de Concepción”.

Sin embargo, cabe anotar que la modificación que se aprueba representa un incremento de un 1,21% respecto del monto vigente, y no del porcentaje que se consigna en el punto N° 5 de la referida convención, transcrita en el primer resuelvo del instrumento en estudio.

Enseguida, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 11 de enero del presente año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E71503 y E108683, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, E101000 y E102598, ambos de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la prórroga terminó el 30 de abril pasado.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.,

Por orden dedl Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E71503/2021, E108683/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020, E101000/2021, E102598/2021 0 0

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