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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E135702N21

E135702N21·Año 2021·Fecha: 3-IX-2021

Materia: Representa la Resolución N° 72, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, asesoría inspección fiscal, caminos

[DICTAMEN] 2021 - E135702N21

MATERIA

Representa la Resolución N° 72, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, asesoría inspección fiscal, caminos

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
Aplicae292322020
Aplicae1086832021
Aplicae1204232021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
Aplicae300562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E135702 Fecha: 3-IX-2021

La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la obra: Concesión Vial Rutas del Loa”, por cuanto no se han acompañado suficientes antecedentes sustentatorios de los fundamentos de tal modificación, en especial respecto de la concentración de actividades de construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 17 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 6 de julio de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares . Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E108683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Finalmente, en lo meramente formal, se advierte que no se ha inutilizado el espacio en blanco existente a continuación del primer resuelvo de la resolución en estudio.

En mérito de lo expuesto, se se representa la resolución del epepígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, e29232/2020, e108683/2021, e120423/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, e30056/2020 0 0

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